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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 29 de marzo de 2007.

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 29 de marzo de 2007.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 29 de marzo de 2007, reunida bajo la presidencia de Don Julio César Tejedor Bielsa, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1º.-Caspe: Informe para Plan Parcial de la Zona Industrial «El Portal» de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1281.

Primero.-«Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal del Plan Parcial del Sector de uso industrial «El Portal» de Suelo Urbanizable Delimitado, de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe, considerando necesario subsanar las siguientes deficiencias para la emisión del correspondiente informe:

-Se deberá completar el expediente con informe o Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberán cumplir los módulos de reserva establecidos en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en los términos previstos en la parte expositiva de este acuerdo.

-Se deberán aportar las Normas urbanísticas como documento integrante de un Plan Parcial, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Se deberá justificar la capacidad actual de la red municipal y la del depósito existente para absorber la nueva demanda de abastecimiento de agua

-Deberán determinarse los trazados y conexiones de la red de alcantarillado, abastecimiento y evacuación de aguas residuales, riego e hidrantes contra incendios, conforme se determina en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Deberá concretarse el sistema de actuación previsto en el Plan Parcial, en los términos previstos en la parte expositiva de este acuerdo.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su incorporación al expediente y toma en consideración».

2º.-Zaragoza: Informe del Plan Especial de Reforma Interior del Area de Interior G-2-1 de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/1033

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Intervención G-2-1 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, conforme se establece en los artículos 57.2, 50.2 y 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo: deberá justificarse el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 120.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Una vez que el planeamiento informado haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados».

3º.-Zaragoza: Informe para Plan Especial del Area F-89-1 de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/924

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Especial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana para la ordenación del área de intervención F-89-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, conforme se determina en los artículos 547 y 50.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal:

-Se deberá solicitar Informe al Instituto Aragonés del Agua de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la gestión del agua en Aragón.

-Se deberá aportar documentación adecuada en la que se superponga la zona en la que se determine riesgo para la edificación sobre el plano de zonificación. Con el fin de poder determinar con mayor precisión la existencia de una banda de protección para la edificación en torno a las dolinas detectadas, sobre el mismo plano de superposición de la delimitación de las dolinas (una vez determinada su área de influencia más probable), se deberá superponer la delimitación del área de movimiento de la edificación en Sótano, Planta Baja y alzadas.

-De conformidad con el Informe de la Unidad de Ingeniería de Desarrollo Urbano, desde el punto de visto técnico sería preferible la eliminación de la acequia que transcurre por el ámbito, ya que puede ser fuente de filtraciones perjudiciales en zonas de existencia de dolinas. De no ser así, habría que preverse su desvío y entubamiento mediante las obras necesarias para garantizar su estanqueidad y alejamiento de las zonas de riesgo. Asimismo, no se establece la propiedad de la misma por lo que deberá determinarse su titularidad siendo, en su caso, necesario Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con el artículo 25.4 del Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

-En el Plano O.01, visado en fecha 7 de abril de 2005, se aprecia una falta de coincidencia en el trazado de las alineaciones viarias del sector de suelo urbanizable, con el suelo urbano no consolidado que se ordena mediante el plan especial. Analizando la disposición del trazado viario, coincidiendo además con los informes municipales, se advierte la existencia de cambios bruscos de sección viaria, cuestión que resulta injustificada considerando la pequeña parte del sector que se destina a viario, de igual forma que la disposición en batería de los aparcamientos.

-Existe una falta de motivación por razones de ordenación en la disposición quebrada del vial ubicado más al sur del ámbito, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberán ajustar las áreas de movimiento, en los términos establecidos en la parte expositiva de este acuerdo.

-No se considera adecuado el incremento de alturas previsto respecto de las señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana al no existir condiciones de contorno por motivos de superficie, configuración de la ordenación o alguna otra motivación justificativa de tal decisión ni en la memoria ni en la documentación gráfica.

-Se deberá corregir la contradicción que existe en lo relativo al uso ordenado propuesto de vivienda colectiva, en los términos establecidos en la parte expositiva de este acuerdo.

-Se deberán corregir diferentes aspectos de las Normas y Ordenanzas urbanísticas del Plan Especial tal como consta en la parte expositiva de este acuerdo.

Segundo.-Una vez que el planeamiento informado haya sido objeto de resolución por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza.».

4º.-Pozuelo de Aragón: Informe para Modificación Aislada del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, para Cambio de Clasificación de Suelo. COT 2007/099

Primero.-«Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Pozuelo de Aragón, conforme se determina en los artículos 73.2 y 50.2 de la Ley 5/1999, manteniéndose la suspensión en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias:

1. Se deberá justificar que los terrenos a incluir en suelo urbano cuentan con los servicios establecidos en el artículo 132 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en lo relativo a la distancia entre estos servicios y los terrenos a incluir.

2. Se considera que la segunda línea de edificación a ambos lados de la carretera no cuenta con una accesibilidad ni servicios adecuados, ya que el acceso a las mismas se realiza a través de terceras finca no definidas como viarios públicos ni privados.

3. No se considera justificada la adopción del parámetro de edificabilidad de 0,80 m2/m2 conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

4. No se justifica adecuadamente el cumplimiento del artículo 74.1 y 74.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo

Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón que lleve a cabo un procedimiento de Homologación o Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones establecidas por la Ley Urbanística de Aragón de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón».

5º.-Erla: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2007/134.

Primero.-«Emitir informe parcialmente favorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, a la Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Erla a Plan General de Ordenación Urbana conforme a las determinaciones del artículo 50 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Urbanística de Aragón, con los siguientes reparos que deberán subsanarse con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Se deberá adecuar el Proyecto Técnico presentado de acuerdo con el procedimiento de Adaptación regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberá definir el concepto de «parcela de pequeña extensión» en la zona «B» del Suelo Urbano Consolidado.

-Se deberán incorporar las determinaciones derivadas del informe del Instituto Aragonés del Agua e incorporar estas previsiones en el documento correspondiente de Estudio Económico Financiero.

-Se deberá rectificar la extensión de las bandas de protección de las carreteras autonómicas, conforme se deduce del informe del órgano competente en materia de carreteras obrante en el expediente.

-Se debe adecuar el plano de clasificación del suelo de la totalidad del término municipal y las Normas Urbanísticas y Ordenanzas con relación a las categorías de Suelo no Urbanizable Especial.

-Es necesario completar la regulación del Suelo no Urbanizable con los parámetros urbanísticos de aplicación a las construcciones que se tramiten por el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. Asimismo, deberá de establecerse una regulación específica para las diferentes categorías de Suelo no Urbanizable Especial.

Segundo.-Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, a la Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Erla a Plan General de Ordenación Urbana conforme a las determinaciones del artículo 50 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Urbanística de Aragón, en lo relativo al Catálogo, manteniendo la suspensión hasta que no se aporte informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Una vez que la adaptación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Erla y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Erla e interesados. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su incorporación al expediente y toma en consideración».

6º.-Belchite: Informe para Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana, para Delimitación y Subdivisión de la Unidad de Ejecución Nº 11a. COT 2007/097.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Belchite, consistente en la delimitación y subdivisión de la Unidad de Ejecución 11-a del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Belchite y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero- Recomendar al Ayuntamiento de Belchite que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Belchite».

7º.-Tarazona: Informe para Modificación Aislada del Plan Especial de Reforma Interior Número 7 de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2007/096.

Primero.-«Emitir informe parcialmente favorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior 7 «San Joaquín» de desarrollo de la Unidad de Actuación 38 del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona conforme a lo establecido en los artículos 73.2, 57 y 50.2 de la Ley Urbanística de Aragón, con excepción de lo establecido en el apartado segundo del presente Acuerdo. En lo relativo al cambio en la ordenación de la zona verde será necesario obtener informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, conforme se establece en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Segundo.-Emitir informe parcialmente desfavorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior 7 «San Joaquín» de desarrollo de la Unidad de Actuación 38 del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona conforme a lo establecido en los artículos 73.2, 57 y 50.2 de la Ley Urbanística de Aragón, en relación con la disminución de la superficie de especio libre público y su sustitución por viario, con la motivación establecida en la parte expositiva y, en particular, por considerar que no se da cumplimiento, en las condiciones expresadas en el Proyecto Técnico, a las determinaciones establecidas en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. En cualquier caso, se deberá recabar informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Tarazona y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Cuarto.-Recomendar al Ayuntamiento de Tarazona que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tarazona e interesados».

8º.-Alfamén: Informe para Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2007/131

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, consistente en el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbanizable Delimitado para la creación del Sector 2 de uso industrial y en el cambio de calificación de una zona del Sector colindante, de unos 17.724,46 m2 de superficie, que pasa de industrial que pasa a viario, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo: se diseña un viario central en L, con una sección de 19,86 mts, que finaliza, por su lado este, con un camino rural existente que debería tener, por lo menos, la misma anchura por lo que debería establecerse un Sistema General adscrito a ese Sector con objeto de ampliar su actual anchura, conforme se determina en los artículos 29 y 18 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Alfamén y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Se recomienda plantear una Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que prevea posibles nuevos crecimientos industriales y poblaciones con un dimensionamiento adecuado de los sistemas generales y de las infraestructuras del municipio. En todo caso, será necesario tener en cuenta, en ulteriores modificaciones que se pudieran plantear, las determinaciones del artículo 153.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alfamén».

9º.-Alfamén: Informe para Plan Parcial del sector 2 de Suelo Urbanizable Delimitado Residencial de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2007/132.

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial del Sector 2 de Suelo Urbanizable Delimitado Industrial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Deberá justificarse el cumplimiento del módulo de reserva de aparcamientos conforme a las determinaciones del artículo 85.4 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberá incorporar a la documentación del Plan Parcial las determinaciones derivadas de la consideración como Sistema General adscrito de la superficie necesaria para la ampliación del viario con el que se conecta el Sector así como de la consideración como conexiones exteriores a cargo del Sector de las infraestructuras que es necesario prolongar para conectar con los Sistemas Generales, conforme se establece en los artículos 29 y 18 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo.

-Se deberá justificar la capacidad actual de la red municipal y la del depósito existente para absorber la nueva demanda de abastecimiento de agua

-Con relación a las Ordenanzas del Plan Parcial, no se considera adecuado proponer que la altura máxima para los edificios representativos y oficinas sea de 12 metros y 3 plantas cuando lo habitual, salvo justificación, es de 9 metros y 2 plantas.

Segundo.-Una vez que el presente Plan Parcial haya sido objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Alfamén y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-La aprobación definitiva del presente Plan Parcial se encuentra condicionada a que previa o simultáneamente se efectúe la aprobación definitiva de la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana que prevé la creación del Sector 2 de Suelo Urbanizable Delimitado, conforme se determina en el artículo 44.2 de la Ley Urbanística de Aragón. Se recomienda plantear una Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que prevea posibles nuevos crecimientos industriales y poblaciones con un dimensionamiento adecuado de los sistemas generales y de las infraestructuras del municipio. En todo caso, será necesario tener en cuenta, en ulteriores modificaciones que se pudieran plantear, las determinaciones del artículo 153.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Cuarto.-Recordar al Ayuntamiento de Alfamén la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Informe previo sobre la necesidad de aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección Ambiental de Aragón, por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo III,

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alfamén».

10º.-Zaragoza: Informe del Plan Especial de Reforma Interior del Area de Interior G-82-2 de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/364

Primero.-«Informar desfavorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Intervención G-82-2 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, conforme se establece en los artículos 57.2, 50.2 y 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, por considerar que no se justifica el adecuado desarrollo urbano del ámbito con la siguiente motivación:

1. Parte del ámbito del Area de Intervención G-82-2, según el plano de Estructura Urbanística 01, se halla calificado como protección pasiva del paisaje, categoría adjetiva, que se superpone a las categorías sustantivas del suelo no urbanizable de acuerdo al artículo 6.3.27.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Tal situación supone una contradicción con la consideración de este suelo como urbano no consolidado existiendo un Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2006 del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que no considera un error material del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la superposición de la protección adjetiva de paisaje sobre el área de intervención de Suelo Urbano no Consolidado G-82-2, ni, por otra parte, considera que su consideración como Suelo Urbano no Consolidado sea posible a través de los criterios interpretativos del artículo 1.1.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Conforme a lo anteriormente expuesto, no puede considerarse adecuado el ámbito objeto de desarrollo por el Plan Especial de Reforma Interior objeto de actual tramitación.

2. No se justifica el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el informe de la Dirección general de Carreteras del departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha de entrada en el registro municipal de 4 de mayo de 2006.

3. El documento del Plan Especial justifica las soluciones de abastecimiento y saneamiento por la conexión a las redes municipales. En los informes de conservación de infraestructuras de los servicios municipales se advierte la nueva urbanización prevista supone un incremento de unos 1081 habitantes sobre los 963 existentes en el núcleo de Peñaflor, considerando al respecto que el abastecimiento existente es adecuado para la población actual pero totalmente insuficiente para la prevista. Así se plantea una solución en este informe basada en la construcción de un depósito elevado en Montañana y de forma provisional en el reacondicionamiento de unos depósitos existentes. Sin embargo, se trata de alternativas propuestas desde los Servicios Técnicos municipales sin que se encuentren previstas en el documento del Plan Especial de Reforma Interior objeto de informe.

4. En lo que respecta al saneamiento, conforme a los informes de los Servicios Técnicos municipales, se considera que la red actual del barrio no es susceptible de recibir más aportación por lo que se plantea el vertido hacia la margen del río Gallego. Dicha solución no contempla ningún sistema de depuración siendo necesario aportar informe favorable del Instituto Aragonés del Agua conforme se determina en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

5. No se aporta el Estudio Previsto en los artículos 5 y 8 de la Ordenanza de Protección contra Ruidos y Vibraciones.

6. Se considera que no se justifica adecuadamente el cambio de calificación propuesta respecto de la prevista en el Plan General de Ordenación Urbana, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Una vez que el planeamiento informado haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados»

11º.-Ejea de los Caballeros: Informe para Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana, con varios objetos. COT 2007/100

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros consistente en cambio de Ordenanzas y modificación de documentación gráfica, con diversos objetos, con los siguientes reparos que deberán subsanarse con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Se deberá corregir la redacción del nuevo artículo 42 b) en las Ordenanzas Generales, con relación a la conservación de la instalación en suelo urbanizable, ya que no se considera adecuada a la normativa de aplicación que considera que las instalaciones a ubicar en este tipo suelo antes del correspondiente desarrollo mediante Plan Parcial deben ser en todo caso provisionales, conforme se determina en el artículo 30 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

-En relación con el objeto de la modificación consistente en la colocación de paneles solares en cubierta, sin perjuicio de que la modificación en este sentido se considera correcta, se deberán adoptar las medidas adecuadas en atención a que los paneles solares deberán quedar integrados en armonía con la edificación existente y adecuar las condiciones estéticas en la proximidad a elementos o espacios con interés desde el punto de vista del Patrimonio Cultural.

-Se tendrán en cuenta el resto de consideraciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros».

12º.-Utebo: Informe para Modificación Aislada número 25 Plan General de Ordenación Urbana. 2007/176.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación nº 25 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo consistente en el cambio de redacción de determinados artículos de las Normas Urbanísticas que se detallan en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Utebo y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Requerir al Ayuntamiento de Utebo a que tramite un procedimiento de Revisión de su Plan General de Ordenación Urbana para adaptarlo a la normativa urbanística en vigor y para definir el modelo territorial y la estructura orgánica del municipio con las actuales necesidades del mismo.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo».

13º.-Perdiguera: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para Construcción de Industria Maderera, Polígono 504 Parcela 41, en el término municipal de Perdiguera, tramitado a instancia de «Importaciones Madereras Aragonesas, S. L.». C.O.T-2006/602

Primero.-«Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras, para construcción de industria maderera, polígono 504 parcela 41, en el término municipal de Perdiguera, tramitado a instancia de «Industrias Madereras Aragonesas, S. L.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá obtener la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por afección a la carretera A-129 de Perdiguera a Leciñena.

-Deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el caso de que se realice captación de aguas y/o vertido a freático.

-Deberá justificar la dotación de los servicios urbanísticos necesarios.

-Deberá obtener autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para su puesta en funcionamiento.

Tercero.-El presente informe no incluye la línea eléctrica de suministro a las instalaciones por no especificarse su trazado en el proyecto. Deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la emisión del informe establecido en el artículo 25.1 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón.

Cuarto.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Perdiguera e interesados.

14º.-Ejea de los Caballeros: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para Instalación de Estación Base de Telefonía Móvil, en Polígono 103 Parcela 5020 D, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, tramitado a instancia de «Telefónica Móviles España, S. A.». COT 2006/960.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para la instalación de estación base de telefonía móvil, en polígono 103, parcela 5020 d, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, tramitado a instancia de «Telefónica Móviles España, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se deberá solicitar informe preceptivo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con relación la ubicación de las instalaciones propuestas en Zona de Protección del Cernícalo Primilla, según se establece en el artículo 3.3 del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, anteriormente referenciado.

-El emplazamiento especificado para la estación base de telefonía incumple los retranqueos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, por lo que deberán disponerse de la siguiente manera o modificar el trazado del camino actualmente existente:

* El vallado se dispondrá a 7 metros del eje de la acequia y a 5 metros del borde del camino (artículos 93 y 96 del PGOU, respectivamente).

* Las instalaciones interiores se dispondrán a 10 metros del borde del camino y a 5 metros de los linderos (artículo 96 del PGOU).

-Con el objeto de minimizar la zona de impacto visual desde la carretera A-127, se formará y mantendrá una pantalla vegetal de arbolado o seto en el contorno de la zona de parcela afectada, con especies propias de la zona.

Tercero.-El presente informe no incluye la línea eléctrica de suministro a la estación de telefonía móvil por no especificarse su trazado en el proyecto. Deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la emisión del informe establecido en el artículo 25.1 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados.

15º.-Zaragoza: Informe para autorización en Suelo No Urbanizable de Rehabilitación de una Vivienda Unifamiliar en Cantera Bodega del Rey nº 101 Barrio de Garrapinillos, Polígono 164 Parcela 171, en el Barrio de Garrapinillos, termino municipal de Zaragoza, tramitado a instancia de «Comcarsa Inmuebles, S. L.». COT- 2006/890

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable, para la rehabilitación de vivienda unifamiliar, en Cantera Bodega del Rey nº 101, polígono 171 parcela 164, en el barrio de Garrapinillos, término municipal de Zaragoza, tramitado a instancia «Comcarsa Inmuebles, S. L.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Informe preceptivo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con relación la ubicación de las instalaciones propuestas en Zona de Protección del Cernícalo Primilla, según se establece en el artículo 3.3 del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, anteriormente referenciado.

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido de aguas residuales depuradas a freático.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados».

16º.-La Joyosa: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable de instalación provisional de planta de gas natural licuado, en el término municipal de La Joyosa, tramitado a instancia de «Gas Aragón, S. A.». C.O.T-2006/1064.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico de instalación provisional de gas natural licuado, en el término municipal de La Joyosa, tramitado a instancia de «Gas Aragón, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá cumplir el retranqueo mínimo de 3 metros al borde o de 5 metros al eje del camino por lo que respecta al vallado y 8 metros al borde de camino o de 5 metros a lindero en el caso de las instalaciones.

Tercero.-En el proyecto remitido no se hace referencia a la conducción del gas natural hasta el suelo urbano ni la línea de suministro eléctrico desde la red general hasta el cuadro general de la instalación, por lo que no son objeto del presente informe. Deberán remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la emisión del informe establecido en el artículo 25.1 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón.

Cuarto.-En el momento en que la construcción del gasoducto «Alagón-La Joyosa-Sobradiel llegue al término municipal de La Joyosa, se procederá al desmontaje de las instalaciones a las que se hace referencia en el presente acuerdo, así como de sus cimentaciones, reponiendo la capa vegetal del terreno y procediendo a la repoblación de las especies vegetales previamente existentes.

Quinto.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para su puesta en funcionamiento

Sexto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Joyosa e interesados.»

17º.-Ricla: informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de variante de línea eléctrica aéreo-subterránea media tensión entrada/salida en C.T. «Clara Castellanos Nº 1» de línea S.E.T. «La Almunia-Ricla-Morata» y salida a línea «riegos Ricla», en el término municipal de Ricla, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.» C.O.T-2006/1069.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para instalación de variante de línea eléctrica aéreo-subterránea media tensión entrada/salida en C.T. «Clara Castellanos Nº 1» de línea S.E.T, «La Almunia-Ricla-Morata»y salida a línea «Riegos Ricla», en el término municipal de Ricla, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.» sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá obtener autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por cruce y paralelismo con la carretera A-121 de Ricla a Fuendejalón.

-Deberá recabar, en su caso, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por cruces y paralelismos con acequias de riego.

-Deberá obtener informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (I.N.A.G.A.) por cruces y paralelismos con la vereda de Dehesa Amena a Campillo.

-Se deberán respetar los retranqueos de 8 metros al borde de camino y de 5 metros a los cauces de agua.

-Se deberá cumplir el condicionado establecido en el informe de 27 de marzo de 2007 del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla e interesados. Adjuntar a esta notificación el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2007.»

18º.-Zuera: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de un punto limpio, en paraje «El Pedregal», polígono 37 parcela 381, en el término municipal de Zuera, tramitado a instancia la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego. C.O.T-2006/1113.

Primero.-«Suspender la emisión de Informe para autorización en suelo no urbanizable especial, previa a la licencia municipal de obras, para instalación de Punto Limpio, en paraje «El Pedregal», polígono 37 parcela 381, en el término municipal de Zuera, tramitado a instancia de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, en tanto no se aporte documentación aclarando los usos a los que va a ser destinada la nave de servicios varios para la Mancomunidad.

Por otro lado en la parte del proyecto denominada Memoria de Nave se hace referencia a que la misma será destinada a alojar, reparar y limpiar los vehículos de la Mancomunidad del Bajo Gállego. Los usos de garaje, reparación y limpieza de vehículos no están previstos como admisibles en suelo no urbanizable ni en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, ni en el artículo 220 del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, por lo que deberá justificarse, de ser éste el uso al que se va a destinar la nave, si se trata de vehículos especiales cuyas características justifiquen la ubicación de estos servicios en suelo no urbanizable.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera e interesados.

19º.-Cadrete: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de centro de seccionamiento, protección y medida de 1.300 KV. y línea subterránea de media tensión para suministro y evacuación de aerogenerador, en el término municipal de Cadrete, tramitado a instancia de «Sociedad las Navarricas de Bordón, S. L.». C.O.T-2006/1116.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial para la instalación de centro de seccionamiento, proyección y medida de 1.300 Kv. y línea eléctrica subterránea de media tensión para suministro y evacuación de aerogenerador, en el término municipal de Cadrete, tramitado a instancia de «Sociedad las Navarricas de Bordón, S. L.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Cadrete la necesidad de cumplir el condicionado recogido en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 9 de noviembre de 2006 con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, así como respetar en el trazado de la línea el retranqueo de 8 metros al borde de los caminos.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cadrete e interesados.

20º.-Quinto: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de línea eléctrica aéreo-subterránea para evacuación de aerogenerador anexo a la Central Hidroeléctrica «Velilla de los Angeles», en el término municipal de Quinto, tramitado a instancia de «Energy Resources, S. A.». C.O.T-2006/1117

Primero.-«Suspender la emisión de Informe para autorización en suelo no urbanizable especial, previa a la licencia municipal de obras, para instalación de línea aéreo-subterránea para evacuación de aerogenerador anexo a la central hidroeléctrica «Velilla de los Angeles», en el término municipal de Quinto, tramitado a instancia de «Energy Resources, S. A.», en tanto no se aporte la siguiente documentación:

-Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por encontrarse las instalaciones en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales «Sotos y Galachos del río Ebro» (tramo Zaragoza-Escatrón).

-Se deberá aportar planos de la sección de la zanja de canalización de la línea subterránea especificada en la memoria del proyecto.

-Se deberá adjuntar un anexo al proyecto con las medidas adoptadas para la protección de la avifauna del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Quinto e interesados.

21º.-Chiprana: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para construcción de Museo del Ebro, en parcela 5.512 del polígono 502, el término municipal de Chiprana, tramitado a instancia del Ayuntamiento. C.O.T-2007/017.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para la construcción de Museo del Ebro, en parcela 5.512 del polígono 502, en el término municipal de Chiprana, tramitado a instancia del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por su ubicación dentro de la zona de afección del cauce del río Ebro.

-Deberá justificarse la dotación de los servicios urbanísticos necesarios.

-Deberá cumplir el retranqueo mínimo de 8 metros al borde del camino y la valla de cerramiento, en el caso de instalarse 5 metros al eje del camino o de 3 metros al borde del pavimento.

Tercero.-El presente informe no incluye la línea eléctrica de suministro por no especificarse su trazado en el proyecto. Deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la emisión del informe establecido en el artículo 25.1 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Chiprana e interesados».

22º.-Pedrola: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para legalización de obras de renovación de dos edificios para su conversión en cuatro pisos y de una nave aneja, en el polígono 16 parcela 557, en el término municipal de Pedrola, tramitado a instancia de «Actividades Normalizadas, S. L.». C.O.T-2007/054.

Primero.-«Suspender la emisión de Informe para autorización en suelo no urbanizable especial, previa a la licencia municipal de obras, para legalización de obras de renovación de dos edificios para su conversión en cuatro pisos y de una nave aneja, en el polígono 16 parcela 557, en el término municipal de Pedrola, tramitado a instancia de «Actividades Normalizadas, S. L.», en tanto no aporte la siguiente documentación:

-Justificar que en las obras de renovación se han mantenido las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones, tal y como establece el artículo 24 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, aportando para ello reportaje fotográfico del estado de las edificaciones antes de la reforma y fecha de construcción o antigüedad de las mismas,

-Justificación del uso al que se va a destinar la nave y aclaración de las dimensiones de la misma adjuntando planos de planta y superficie.

-Justificar la compatibilidad del uso residencial al que se van a destinar las construcciones con la explotación ganadera preexistente anexa. Aportar copia de la licencia de actividad de dicha instalación.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pedrola e interesados.

23º.-Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estacionamiento para 27 vehículos, a ubicar en c/ Dinamarca, Nº 1, instada por Andrés Tobajas Luna, en representación de «Lujama, S. A.» (COT 2005/1050).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y riesgo de incendio y explosión, la actividad de estacionamiento para 27 vehículos, solicitada por Andrés Tobajas Luna, en representación de «Lujama, S. A.», en el término municipal de Utebo.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Utebo, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

24º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar restaurante con preparación de comidas, a ubicar en c/ Río Jiloca, Nº 21, instada por Restauración Lafra, S. L.L. (COT 2005/1135).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de bar restaurante con preparación de comidas, solicitada por Restauración Lafra, S. L.L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo de fecha 20 de marzo de 2007 cuya prescripción aparece en el presente condicionado.

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68, y cumplir lo establecido en el citado Decreto.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

25º.-Sobradiel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén logístico de mercancías (almacén de todo tipo de mercancías, elementos metálicos, rollos de papel, conservas), a ubicar en Carretera de Logroño, km 16, instada por Transportes Jovitrans, S.L (COT 2006/ 003).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén logístico de mercancías (almacén de todo tipo de mercancías, elementos metálicos, rollos de papel, conservas), solicitada por Transportes Jovitrans, S. L., en el término municipal de Sobradiel.

Dispone de informe del departamento de Industria Comercio y Turismo de fecha 22 de febrero de 2006.

Dispone de informe del departamento de Salud y Consumo de fecha 16 de junio de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación contra incendios, eléctrica, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción del Número de Registro Sanitario de Industrias Alimentarias.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

26º.-Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización nave destinada al reciclaje de chatarra, desechos de metal, cartones y baterías usadas, venta de material de construcción y botellas de gas a presión (combustibles, comburentes e inertes), a ubicar en Carretera de Castilla 19, instada por Industrias Santisteban, S. L. (COT 2006/ 110).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, producción de residuos peligrosos, riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de gases combustibles., la actividad de legalización nave destinada al reciclaje de chatarra, desechos de metal, cartones y baterías usadas, venta de material de construcción y botellas de gas a presión (combustibles, comburentes e inertes), solicitada por Industrias Santisteban, S. L., en el término municipal de Tarazona.

Disponen de Autorización de puesta en servicio de almacenamiento de productos químicos de fecha 25 de octubre de 2005

Dispone de Resolución como Gestor de Residuos Peligrosos: Baterías, de fecha 28 de diciembre de 2004

Dispone de Resolución como Gestor de Residuos No Peligrosos: Cartón de fecha 2 de junio de 2004

Dispone de Resolución como Gestor de Residuos No Peligrosos: Chatarra férrica y No férrica de fecha 2 de junio de 2004

Dispone de Resolución de Inscripción en el Registro de Gestión de Residuos no Peligrosos de fecha 2 de junio de 2004

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Tarazona o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

El alcance de la licencia es exclusivo al vertido a red municipal. En el caso de que se vierta a cauce público, se deberá de disponer de la correspondiente Autorización del titular de dicho cauce.

-En visita de comprobación, se verificará de acuerdo al R.D 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento contra incendios en establecimientos industriales que la nave es de tipo C de acuerdo al proyecto presentado así como los medios contra incendios pasivos y activos que se indican en el proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

27º.-El Burgo de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller textil, a ubicar en Polígono Industrial La Noria-El Vadillo, sector 7, nave 13, parcela 1, instada por Diego Manzano Lancis, en nombre de Corte Ebro, S. C. (COT 2006/ 219).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de taller textil, solicitada por Diego Manzano Lancis, en nombre de Corte Ebro, S. C., en el término municipal de El Burgo de Ebro.

-Dispone de informe condicionado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo con fecha de 26 de febrero de 2007

Licencia condicionada a:

-El Técnico Director de Obra deberá emitir certificado demostrando que se trata un edificio tipo B

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de El Burgo de Ebro, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

28º.-Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacenamiento, tratamiento y distribución de productos hortícolas, a ubicar en c/ Agustina de Aragón, s/n (Carretera de Mediana), instada por Francisco Javier Lorés Peco, en representación de Hortal Ebro, S. L. (COT 2006/ 600).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de almacenamiento, tratamiento y distribución de productos hortícolas, solicitada por Francisco Javier Lorés Peco, en representación de Hortal Ebro, S. L., en el término municipal de Fuentes de Ebro.

-Dispone de informe condicionado por el Servicio Provincial de salud y Consumo con fecha de 22 de enero de 2007

Licencia condicionada a:

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud Y Consumo, la convalidación del número de registro sanitario de Industrias Alimentarias

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Fuentes de Ebro, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

29º.-Marracos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para carpintería, a ubicar en c/ Estación, s/n, instada por Eduardo López Torralba (COT 2006/ 669).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo y almacenamiento de material combustible, la actividad de carpintería, solicitada por Eduardo López Torralba, en el término municipal de Marracos.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Marracos en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

30º.-Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1979 plazas, emplazada a 6000 metros de núcleo urbano, más de 2500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 84, parcela 98, instada por Alejandro Guiu Vallés (COT 2006/ 735).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1979 plazas, emplazada a 6000 metros de núcleo urbano, más de 2500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Alejandro Guiu Vallés, en el término municipal de Caspe.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 13 de febrero de 2007 cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

31º.-Belchite: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de aparatos a presión para recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, a ubicar en paraje El Pueyo, polígono 12, parcela 45, instada por Vidal Domingo Giménez, en representación de Omya Clariana, S. L. (COT 2006/ 744).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos inflamables, la actividad de instalación de aparatos a presión para recepción, almacenamiento y regasificación de gnl, solicitada por Vidal Domingo Giménez, en representación de Omya Clariana, S. L., en el término municipal de Belchite.

Dispone de informe favorable de instituto aragonés de gestión ambiental (INAGA) de fecha 23 de enero de 2007 cuyo contenido deberá cumplir

Dispone de informe del Departamento de Industria Comercio y Turismo de fecha 2 de marzo de 2007 indicando que dispone de autorización administrativa de puesta en servicio.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

32º.-Borja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a 1000 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 25, parcela 1055, instada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 757).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a 1000 metros de casco urbano, solicitada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Borja.

Dispone de informe de 18 de diciembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cuyo condicionado deberá cumplir

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

33º.-Utebo: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de cosméticos naturales (cremas geles y lociones, tanto para la piel como para el pelo), a ubicar en Parque Empresarial el Aguila Coors, nave 32, instada por Javier Pérez Antón, en representación de Francel, S. L. (COT 2006/ 763).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones olores y producción de aguas residuales, la actividad de fabricación de cosméticos naturales (cremas geles y lociones, tanto para la piel como para el pelo), solicitada por Javier Pérez Antón, en representación de Francel, S. L., en el término municipal de Utebo.

Dispone de informe del departamento de Salud y consumo de fecha 21 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá obtener la correspondiente autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos y demás normativa que le sea de aplicación.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

34º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén garaje de maquinaria (maquinaria para obras con zona de reparación de pequeñas averías), a ubicar en Polígono Industrial Valdeferrín, parcelas 35 y 37, instada por Julián Caudevilla Puyod, en representación de Hermanos Caudevilla, S. L. (COT 2006/ 770).

1º.-«Calificar como molesta nociva y peligrosa por ruidos, vibraciones, producción de residuos peligrosos y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos inflamables de las máquinas estacionadas, la actividad de almacén garaje de maquinaria (maquinaria para obras con zona de reparación de pequeñas averías), solicitada por Julián Caudevilla Puyod, en representación de Hermanos Caudevilla, S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

35º.-Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén logístico para importación y exportación de componentes agrícolas e industriales (asientos, cabina, componentes eléctricos, componentes hidráulicos), a ubicar en polígono industrial llanos de la estación, parcela 15, c/ James Watt, 18, instada por Miralbueno asientos y componentes, S. L.. (COT 2006/ 796

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones y riesgo de incendio por almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén logístico para importación y exportación de componentes agrícolas e industriales (asientos, cabina, componentes eléctricos, componentes hidráulicos), solicitada por Miralbueno Asientos y Componentes, S. L., en el término municipal de Zuera.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-En visita de comprobación se deberá certificar que la distancia de la nave al limite de la parcela con posibilidad de edificar es mayor de 10 metros de acuerdo al punto 7 del anexo de prevención de incendios del proyecto con numero de visado 4589 y fecha 20 de junio de 2006 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.

-En el caso de generar más de 100 toneladas de residuos no peligrosos por parte de la instalación, deberá obtener la inscripción en el Registro de Productor de Residuos Industriales No Peligrosos de La Comunidad Autónoma de Aragón, según en el Decreto 2/2006 de 10 de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio publico de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

36º.-La Almunia de Doña Godina: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller mecánico de reparación de vehículos, a ubicar en Carretera A-121, P.K. 41, 950, instada por Fernando Aznar Cajo, en representación de Auto Agrícola Fernando Aznar, S. L. (COT 2006/ 867).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, humos, gases y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller mecánico de reparación de vehículos, solicitada por Fernando Aznar Cajo, en representación de Auto Agrícola Fernando Aznar, S. L., en el término municipal de La Almunia de Doña Godina.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Almunia de Doña Godina o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites usados, baterías, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá cumplir con el R.D 1457/1986 por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

37º.-Ricla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para carpintería metálica (puertas y ventanas), a ubicar en c/ Casas Palomar, 45, instada por Talleres Relancio e Hijos, S. L. (COT 2006/ 876).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos, la actividad de carpintería metálica (puertas y ventanas), solicitada por Talleres Relancio e Hijos, S. L., en el término municipal de Ricla.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobiern

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

38º.-Ateca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para café con equipo musical, a ubicar en Plaza Mesón, 7, instada por Eva María Vicioso Ibáñez (COT 2006/ 895).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de café con equipo musical, solicitada por Eva María Vicioso Ibáñez, en el término municipal de Ateca.

Dispone de informe del departamento de Salud y consumo de fecha 21 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación contra-incendios, instalación eléctrica, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

39º.-Muel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para residencia de ancianos (ampliación con 8 habitaciones y estancia de DIA en planta baja), a ubicar en Carretera local a Epila, s/n, instada por Jesús Sicilia Nieto, en representación de Viñas Bajas, S. L. (COT 2006/ 912).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de residencia de ancianos (ampliación con 8 habitaciones y estancia de día en planta baja), solicitada por Jesús Sicilia Nieto, en representación de Viñas Bajas, S. L., en el término municipal de Muel.

Dispone de informe del departamento de Salud y consumo de fecha 21 de marzo de 2007

Dispone de licencia de inicial de actividad con numero de expediente COT 2001/1018 calificada como molesta y peligrosa

Dispone de informe del Departamento de Servicio Sociales y Familia de fecha de fecha 12 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales que se amplían en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Debe solicitar autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68, y cumplir lo establecido en el citado Decreto.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

40º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para peluquería, rayos uva y centro de estética, a ubicar en c/ Cabecico Redondo, 3 local 2, instada por Rosa María Arriera Miguel (COT 2006/ 950).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de peluquería, rayos uva y centro de estética, solicitada por Rosa María Arriera Miguel, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos generados se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente. El R.D 833/1998 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Residuos, incluye en la Tabla 6 del anexo I, relativo a actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos, a los salones de peluquería e institutos de Belleza, nº de código A892(1), equivalente a CNAE972.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-El inodoro deberá estar separado del lavabo con puerta con cierre interior, de acuerdo al R.D 486/97, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

41º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén industrial de material metálico para estampaciones (ampliación), a ubicar en Polígono Industrial Malpica Alfindén, c/ Tomillo, 9, instada por Jesús Gil Gracia, en representación de Estampaciones Metálicas Zaragozanas, S. A. (COT 2006/ 967).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos, la actividad de almacén industrial de material metálico para estampaciones (ampliación), solicitada por Jesús Gil Gracia, en representación de Estampaciones Metálicas Zaragozanas, S. A., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Dispone de licencia de actividad inicial COT 99/99 con Calificación de molesta por ruidos, vibraciones y olores

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

42º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para establecimiento comercial destinado a venta de comidas preparadas preparación y alimentación (sin elaboración de comidas, únicamente de comidas precocinadas que se calientan sin usar aceites), a ubicar en c/ Depósito, 35, instada por José Luis López Latorre, en representación de Iglesias-Voicilas, S. C. (COT 2006/ 969).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de establecimiento comercial destinado a venta de comidas preparadas y alimentación (sin elaboración de comidas, únicamente preparación de comidas precocinadas que se calientan sin usar aceites), solicitada por José Luis López Latorre, en representación de Iglesias-Voicilas, S. C., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo de fecha 22 de enero de 2007.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

43º.-María de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de calderería, a ubicar en polígono el plano, nave 10, instada por José M. Bordas Ilarri, en representación de Proyectos y Suministros Agropecuarios, S. L. (COT 2006/1002).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de calderería, solicitada por José M. Bordas Ilarri, en representación de Proyectos y Suministros Agropecuarios, s. L.., en el término municipal de María de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de María de Huerva, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

44º.-Miedes de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad hasta 1768 plazas, emplazada a 1220 metros de núcleo urbano, 957 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 22, parcela 73 y 75, instada por José Luis Cucalón Hernández (COT 2006/1007).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad hasta 1768 plazas, emplazada a 1220 metros de núcleo urbano, 957 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por José Luis Cucalón Hernández, en el término municipal de Miedes de Aragón.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

45º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén logístico (somieres de fibra de carbono, herrajes metálicos, patas, bastidores, etc), a ubicar en Barrio de Monzalbarba, Torre del Conde, polígono 188, parcelas 129, 161 y 162, instada por Compañía Europea de Artículos del Descanso, S. A. (COT 2006/1023).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones y almacenamiento de material de combustibles, la actividad de almacén logístico (somieres de fibra de carbono, herrajes metálicos, patas, bastidores, etc), solicitada por Compañía Europea de Artículos del Descanso, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

46º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de biocidas y plaguicidas para uso propio, a ubicar en c/ Alcalde Fatás, 1, nave 2, instada por Ecopest, S. L. (COT 2006/1044).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por olores y producción de residuos peligrosos, la actividad de almacenamiento de biocidas y plaguicidas para uso propio, solicitada por Ecopest, S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

-Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha de 20 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (sistema contra incendios, baja tensión, APQs,....) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (envases,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

47º.-Azuara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para despacho de pan y repostería, a ubicar en c/ San Nicolás, 7, instada por Yolanda Berenguer Jurado (COT 2006/1048).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de despacho de pan y repostería, solicitada por Yolanda Berenguer Jurado, en el término municipal de Azuara.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo de fecha 20 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización e inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos, para las actividades de elaboración de pan y repostería, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68.

-De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios y al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, debe disponer de vestuario o, al menos, de taquillas individuales, para guardar la ropa y el calzado.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Azuara o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

48º.-Belchite: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de elementos de hormigón para la construcción, a ubicar en Polígono Industrial La Legua, instada por Josep Bergadá Torres, en representación de Hormipresa Aragón (COT 2006/1059).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, polvo, humos y aguas residuales, la actividad de fábrica de elementos de hormigón para la construcción, solicitada por Josep Bergadá Torres, en representación de Hormipresa Aragón, en el término municipal de Belchite.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites,..) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Belchite, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá presentar en visita de comprobación certificado de incendios

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

49º.-Ainzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad hasta 100 terneros emplazada a 750 metros de núcleo urbano, más de 2000 de otras explotaciones de la misma especie y más 200 de distinta especie, a ubicar en Paraje Riego Innovado, polígono 1, parcela 2, instada por Ricardo Domínguez Tabuenca (COT 2006/1070).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad hasta 100 terneros emplazada a 750 metros de núcleo urbano, más de 2000 de otras explotaciones de la misma especie y más 200 de distinta especie, solicitada por Ricardo Domínguez Tabuenca, en el término municipal de Ainzón.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

50º.-Torrehermosa: Rectificación de error en acuerdo de la cpot de fecha 31 de enero de 2007 relativo a instalación de explotación de ganado vacuno emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y 151 de distinta especie, a ubicar en polígono 2, parcela 24, instada por Luis García Lázaro (Expediente COT 2006/1104).

Considerar la existencia de un error material en el citado acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 31 de enero de 2007 en la indicación de la capacidad de la explotación para la que se solicitaba licencia municipal de actividad clasificada, así como la de proceder a su rectificación de modo que donde dice «instalación de explotación de ganado vacuno con capacidad para 100 terneros de cebo» debe decir «instalación de explotación de ganado vacuno con capacidad para 150 terneros de cebo».

51º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacenamiento, transformación y distribución de productos metalúrgicos, a ubicar en Plataforma Logística de Zaragoza, parcela Ali F.2-1, instada por Proni Alquileres, S. L. (COT 2007/ 005).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, humos, polvo y producción de residuos peligrosos, la actividad de almacenamiento, transformación y distribución de productos metalúrgicos, solicitada por Proni Alquileres, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, taladrinas, filtros agotados,..) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

52º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de calderería, a ubicar en c/ Paracuellos de Jiloca, 5, instada por Calderería EXPO 2008, S. L. (COT 2007/ 008).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de calderería, solicitada por Calderería EXPO 2008, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites,..) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

53º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estacionamiento privado con capacidad para 45 vehículos, a ubicar en c/ San Juan de la Peña, 129, instada por Renaplast, S. A. (COT 2007/ 009).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones humos y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos inflamables de los vehículos estacionados, la actividad de estacionamiento privado con capacidad para 45 vehículos, solicitada por Renaplast, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

54º.-Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de fabricación de maquinaria y útiles para la construcción, obras públicas y transporte, a ubicar en ampliación del polígono la Casaza, parcela n del sector 7, c/ Dinamarca, nave 56, instada por Angel del Río Latas, en representación de Winfield, S. L. (COT 2007/ 026).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, humos y producción de residuos, la actividad de taller de fabricación de maquinaria y útiles para la construcción, obras públicas y transporte, solicitada por Angel del Río Latas, en representación de Winfield, S. L., en el término municipal de Utebo.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos de soldadura impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, taladrinas,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Utebo, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación se aportará certificado del cumplimiento de la normativa contra incendios

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

55º.-Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio de alimentación (carnicería, charcutería, frutería y pescadería), a ubicar en c/ La Habana, centro comercial Atica, local 9, instada por Sergio Lázaro Tremul, en representación de Lázaro Tremul, S. L. (COT 2007/ 027).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de comercio de alimentación (carnicería, charcutería, frutería y pescadería), solicitada por Sergio Lázaro Tremul, en representación de Lázaro Tremul, S. L., en el término municipal de Utebo.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo de fecha 20 de marzo de 2007 cuya prescripción aparece en el presente condicionado.

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización sanitaria para la actividad de carnicería charcutería, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68, de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Utebo o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

56º.-Pedrola: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar, a ubicar en Plaza de España, 2, instada por Miguel Angel Carrasco Gaspar (COT 2007/ 029).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones olores y humos, la actividad de bar, solicitada por Miguel Angel Carrasco Gaspar, en el término municipal de Pedrola.

Dispone de informe del departamento de Salud y consumo de fecha 21 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Debe solicitar autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68, y cumplir lo establecido en el citado Decreto.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

57º.-Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de productos de alimentación, a ubicar en polígono industrial El Bolar, parcela 1-20, instada por Jasvinder Kumar (COT 2007/ 030).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido y vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de productos de alimentación, solicitada por Jasvinder Kumar, en el término municipal de Quinto.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha 20 de marzo de 2007 cuya prescripción aparece en el presente condicionado.

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización e inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos, para la actividad de almacén polivalente, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Quinto o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-En caso de que la superficie construida sea igual o superior a 1000 m2, deberá disponer de BIES de acuerdo al R.D 2267/ 2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

58º.-Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de nave para zona de ensayos mecánicos y almacenamiento de componentes metálicos para el automóvil, a ubicar en polígono el Pradillo II, c/ General Motors, 7, instada por Arcelor Tailored Blank Zaragoza, S. A. (COT 2007/ 031).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de ampliación de nave para zona de ensayos mecánicos y almacenamiento de componentes metálicos para el automóvil, solicitada por Arcelor Tailored Blank Zaragoza, S. A., en el término municipal de Pedrola.

Dispone de licencia de actividad inicial COT 99/1293 con calificación de Molesta por ruidos y vibraciones y COT 02/156 con calificación de Peligrosa por riesgo de incendio y explosión

La licencia no alcanza los depósitos de GLP mencionados en el proyecto, los cuales deberán disponer de la correspondiente licencia de actividad en caso de no disponer de ésta.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Pedrola o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá disponer de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos en el caso de que se generen una cantidad de éstos superior a lo establecido en la Orden del 24 de marzo de 2006 por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

59º.-Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de calzado, a ubicar en c/ Benedicto XIII, 70, local, instada por Francisco Laborda Aznar, en representación de Manufacturas Thousand Colours, S. L. (COT 2007/ 040).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por ruido, vibraciones, olores, vapores, producción de residuos peligrosos y almacenamiento de productos inflamables, la actividad de fabricación de calzado, solicitada por Francisco Laborda Aznar, en representación de Manufacturas Thousand Colours, S. L., en el término municipal de Illueca.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá cumplir los límites de emisión de contaminantes establecidos en el Decreto 833/1975 de 6 de febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y, en el caso de que el consumo de disolvente sea superior a 5Tm/año y/o supere el valor límite de emisión total de 25 gr/ par completo, deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debido al uso de disolventes.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (envases de disolventes,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Illueca, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

60º.-Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller auxiliar de calzado, a ubicar en polígono El Arenal, 51-52, instada por Francisco Zapata Sacramento (COT 2007/ 041).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller auxiliar de calzado, solicitada por Francisco Zapata Sacramento, en el término municipal de Illueca.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Illueca, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

61º.-Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de buzones metálicos (curvado, corte, soldado, punzonado y lijado de las partes ya montadas). Sin operaciones de pintura, a ubicar en polígono Valsolo, naves 5 y 6 n, instada por Pedro Heredia Ruiz, en representación de Industrias Metalúrgicas Brañas, S. A. (COT 2007/ 042).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, humos y producción de residuos peligrosos, la actividad de fabricación de buzones metálicos (curvado, corte, soldado, punzonado y lijado de las partes ya montadas). sin operaciones de pintura, solicitada por Pedro Heredia Ruiz, en representación de Industrias Metalúrgicas Brañas, S. A., en el término municipal de Illueca.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Illueca o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites usados, lubricantes, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

62º.-Magallón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para construcción de maquinaria dedicada a la compactación (dispone de granalladora y cabina de pintura), a ubicar en polígono industrial Montecillo, área 3, parcelas 3G, 3H, 3I, 3J y 3K, instada por Julio Lebrero, en representación de Europactor, S. L. (COT 2007/ 049).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruidos vibraciones polvos en suspensión, producción de residuos peligrosos, y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos combustibles, la actividad de construcción de maquinaria dedicada a la compactación (dispone de granalladora y cabina de pintura), solicitada por Julio Lebrero, en representación de Europactor, S. L., en el término municipal de Magallón.

El ambito de esta licencia no alcanza al deposito de gas natural licuado (GLP) mostrado en planos del proyecto visado con el numero 7930 y fecha 29 de septiembre de 2006, debiendo de tramitarse una nueva licencia de actividad para dicho deposito

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-La empresa deberá diligenciar Libro Registro para todos los focos de emisión con que cuenta. Deberá continuar realizando las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Si la actividad se haya incluida en el Anexo I del Real D 117/2003, por lo que en caso de superar los umbrales de consumo especificados en el Anexo II de dicho RD, deberá cumplir con lo establecido en el mismo.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado ante el Ayuntamiento de Utebo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Magallón o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-La maquinaria y medios utilizados para el desarrollo de la actividad, así como todas las que se adquieran en el futuro, deberán poseer el marcado CE que acredite su conformidad a las normas vigentes en cada momento en materia de seguridad en máquinas.

-Asegurar en todo momento que las medidas de ventilación impedirán que se superen los Límites de exposición profesional para humos polvos y vapores en España adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Cumplir las prescripciones específicas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

63º.-Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de muebles, a ubicar en Carretera de Cunchillos, 4, instada por Gustavo Marqués Usón (COT 2007/ 054).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de muebles, solicitada por Gustavo Marqués Usón, en el término municipal de Tarazona.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

64º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén logístico y de distribución (juguetes, conservas, etc.), a ubicar en Parcela ALI-5.3 Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), instada por W.T. Grupesa, S. A. (COT 2007/ 057).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén logístico y de distribución (juguetes, conservas, etc.), solicitada por W.T. Grupesa, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de fecha 20 de marzo de 2007 cuya prescripción aparece en el presente condicionado.

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización e inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos, para la actividad de almacén polivalente, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá disponer de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos en el caso de que se generen una cantidad de éstos superior a lo establecido en la Orden del 24 de marzo de 2006 por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

-Deberá cumplir el Decreto 19/1999 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

65º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para planta de procesamiento y comercialización de productos pesqueros, a ubicar en Carretera de Cogullada, 28 (Mercazaragoza), instada por Freiremar, S. A. (COT 2007/ 060).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, olores, producción de aguas residuales y riesgo de explosión, la actividad de planta de procesamiento y comercialización de productos pesqueros, solicitada por Freiremar, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

-Dispone de informe condicionado del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha de 20 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización, e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, para las actividades de transformación y almacenamiento de productos de la pesca y de la agricultura, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/Ramón y Cajal

-Deberá cumplir con el Reglamento CE/1774/2002 del Parlamento Europeo y Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas (frigoríficas, de protección contra incendios,...)

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

66º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma y ampliación de hostal con 14 habitaciones, a ubicar en c/ Trevedes, 4, instada por Pedro Roncal Garde, en representación de Hostal 4 Esquinas, S. C. (COT 2007/ 064).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de reforma y ampliación de hostal con 14 habitaciones, solicitada por Pedro Roncal Garde, en representación de Hostal 4 Esquinas, S. C., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

67º.-Borja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para obrador y venta de panadería y repostería, a ubicar en Pasaje Amad, s/n, instada por Marina Consolación Peral Aranda (COT 2007/ 066).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de obrador y venta de panadería y repostería, solicitada por Marina Consolación Peral Aranda, en el término municipal de Borja.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo de fecha 23 de marzo de 2007 cuya prescripción aparece en el presente condicionado.

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar autorización e inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos, para las actividades de elaboración de pan y repostería, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, 68.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Borja o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

68º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estacionamiento privado con 28 plazas de aparcamiento y trasteros, a ubicar en c/ Sixto Celorrio, 68, instada por Garages Sixto 68, S. L. (COT 2007/ 069).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones humos y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos inflamables de los vehículos estacionados, la actividad de estacionamiento privado con 28 plazas de aparcamiento y trasteros, solicitada por Garages Sixto 68, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

69º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de instalaciones (cambio de uso del almacén autoportante a sala de manipulación de piezas de plástico), a ubicar en polígono industrial Malpica, c/ Letra E, parcela 5, instada por Celulosa Fabril, S. L. (COT 2007/ 072).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de ampliación de instalaciones (cambio de uso del almacén autoportante a sala de manipulación de piezas de plástico), solicitada por Celulosa Fabril, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

-Dispone de licencia de actividad, COT 2000/481, para fábrica de cubas de lavadora

-Dispone de licencia de actividad, COT 2001/712, para nueva ampliación de nave (transformación de plásticos) calificada de Molesta, nociva, insalubre y peligrosa por ruido, vibraciones, humos aguas residuales y riesgo de incendios con fecha de septiembre de 2001

-Dispone de licencia de actividad, COT 2004/360, para sala de calderas y modificación de calefacción existente en nave calificada de molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos y almacenamiento de material inflamable con fecha de octubre de 2004

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

70º.-Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio, a ubicar en partida el Pedregal, polígono 37, parcela 381, instada por Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego (COT 2007/ 082).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, polvo, olores, producción de aguas residuales y almacenamiento de residuos peligrosos, la actividad de punto limpio, solicitada por Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, en el término municipal de Zuera.

-Dispone de informe del INAGA con fecha de 22 de diciembre de 2006, comunicando que la actividad no tiene que tramitar evaluación de impacto ambiental

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá solicitar la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zuera, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-La empresa que se encargue de la gestión del punto limpio deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de gestor derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

-Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón 5/99, de 25 de marzo.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

71º.-Belchite: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalizacion de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 590 terneros emplazada a 6000 metros de núcleo urbano, 6000 de otras explotaciones de la misma especie y 4000 de distinta especie, a ubicar en polígono 511, parcela 1, subparcela C, instada por Fernando Domingo Martínez, en representación de Ganadería los Pajareros, S. L. (COT 2007/ 084).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de legalizacion de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 590 terneros emplazada a 6000 metros de núcleo urbano, 6000 de otras explotaciones de la misma especie y 4000 de distinta especie, solicitada por Fernando Domingo Martínez, en representación de Ganadería los Pajareros, S. L., en el término municipal de Belchite.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

72º.-Quinto: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para pescadería, a ubicar en c/ Herrería, 3, instada por Agustín Abenia Lalanza (COT 2007/ 089).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y olores, la actividad de pescadería, solicitada por Agustín Abenia Lalanza, en el término municipal de Quinto.

Dispone de informe del departamento de Salud y consumo de fecha 21 de marzo de 2007

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación contra-incendios, instalación eléctrica, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

73º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para nave de almacenamiento de componentes, a ubicar en Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), parcela ALI-4, nave 23, instada por Gotor Comunicaciones, S. A. (COT 2007/ 092).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de nave de almacenamiento de componentes, solicitada por Gotor Comunicaciones, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

74º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio al por menor de ropa, a ubicar en c/ Zaragoza, 35, instada por Luis Miguel Bastor Gascón (COT 2007/ 106).

Considerar no susceptible de calificación de la actividad de referencia debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin prejuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de presentación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón)

75º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de calderería, a ubicar en Polígono Malpica Alfindén, c/ Letra K, 31, instada por José Muñoz Moreno, en representación de Calderería Muñoz, S. L. (COT 2007/ 107).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de calderería, solicitada por José Muñoz moreno, en representación de Calderería Muñoz, S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de LA Puebla de Alfindén, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación se aportará certificado del cumplimiento de la Normativa Municipal de Ruido y Vibraciones

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

76º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio al por menor de ropa infantil, a ubicar en c/ Fernando Moliné, 17 local, instada por Gina Enriqueta Lozano Salgado (COT 2007/ 108).

Considerar no susceptible de calificación la actividad de referencia debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin prejuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de presentación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón)

77º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de productos manufacturados, a ubicar en Polígono Malpica Alfindén, c/ acacia, 20, instada por Oscar Segura Abascal, en representación de Sepi Prodiser, S. L. (COT 2007/ 109).

1º.-«Calificar como peligrosa por almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de productos manufacturados, solicitada por Oscar Segura Abascal, en representación de Sepi Prodiser, S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

78º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de generadores y piezas metálicas, a ubicar en polígono Malpica Alfindén, c/ Sauce, 96, instada por Antonio Alonso, en representación de Euromaq 2005, S. A. (COT 2007/ 110).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de almacén de generadores y piezas metálicas, solicitada por Antonio Alonso, en representación de euromAq 2005, S. A., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

79º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de soldadura, a ubicar en polígono Malpica Alfindén, c/ Letra G, 44, instada por Daniel Valero, en representación de CYM Aragón Transformados del Acero (COT 2007/ 111).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de soldadura, solicitada por Daniel Valero, en representación de Cym Aragón Transformados del Acero, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

80º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para garaje de camiones grúa, a ubicar en polígono malpica Alfindén, C/ letra H, 72, instada por José Hernández Villanova, en representación de Grúas Buj, S. L. (COT 2007/ 113).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos y riesgo de incendios y explosión, la actividad de garaje de camiones grúa, solicitada por José Hernández Villanova, en representación de Grúas Buj, S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (deposito de gasóleo, Baja tensión, incendios,...) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

81º.-Valpalmas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de multiplicación con capacidad para 740 plazas de reproductoras, 1344 de transición y 1932 de cebo, emplazada a 1140 m de núcleo urbano, más de 2000 de otras de la misma especie y 1790 de distinta, a ubicar en paraje Sotillo, polígono 9, parcela 24, instada por Valporgen, S. L. (COT 2007/ 115).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de multiplicación con capacidad para 740 plazas de reproductoras, 1344 de transición y 1932 de cebo, emplazada a 1140 m de núcleo urbano, más de 2000 de otras de la misma especie y 1790 de distinta, solicitada por Valporgen, S. L., en el término municipal de Valpalmas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

82º.-Luesia: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalizacion de explotación mixta de ganado ovino y vacuno con capacidad para 60 ovejas y 10 vacas emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 2, parcela 109, instada por Beatriz y Ricardo Begué Barrena (COT 2007/ 119).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de legalizacion de explotación mixta de ganado ovino y vacuno con capacidad para 60 ovejas y 10 vacas emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Beatriz y Ricardo Begué Barrena, en el término municipal de Luesia.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

83º.-Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino de carne con capacidad para 200 ovejas, emplazada a 2400 metros de núcleo urbano, 625 de otras explotaciones de la misma especie y 250 de distinta especie, a ubicar en Partida Alto de las Horcas, polígono 16, parcela 223, instada por Jesús Pérez Botaya (COT 2007/ 138).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino de carne con capacidad para 200 ovejas, emplazada a 2400 metros de núcleo urbano, 625 de otras explotaciones de la misma especie y 250 de distinta especie, solicitada por Jesús Pérez Botaya, en el término municipal de Tauste.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad

84º.-Contamina: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación de ganado ovino de leche con capacidad para 300 ovejas emplazada a 900 metros de núcleo urbano, 591 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, a ubicar en polígono 1, parcela 229, instada por Miguel Angel Fraile Pérez (COT 2007/ 165).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado ovino de leche con capacidad para 300 ovejas emplazada a 900 metros de núcleo urbano, 591 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, solicitada por Miguel Angel Fraile Pérez, en el término municipal de Contamina.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

85º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado porcino de producción de lechones con capacidad hasta 300 plazas de reproductoras, emplazada a 2300 metros de núcleo urbano, 789 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, a ubicar en el bayo, polígono 102, parcela 22, instada por Mariano Casale Garcés (COT 2007/ 193).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado porcino de producción de lechones con capacidad hasta 300 plazas de reproductoras, emplazada a 2300 metros de núcleo urbano, 789 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, solicitada por Mariano Casale Garcés, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 7/ 2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

86º.-Cariñena: Inscripción -en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial del sector 4.2. de las Normas Subsidiarias.COT 2007/078. EUC 2007/257.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC 2007/257, en el Libro Quinto, Folio 82V, la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 4.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuya constitución fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 27 diciembre de 2006.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de marzo de 2006.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cariñena y al Presidente de La Junta de Compensación».

87º.-Zaragoza: Inscripción -en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Junta de Compensación del Area de Intervención F-71-7 del P.G.O.U.-COT 2007/101. EUC 2007/258.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC 2007/258, en el Libro Quinto, Folio 84, la Constitución de la Junta de Compensación de Area de Intervención F71-7 del P.G.O.U. cuya constitución fue aprobada por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 17 enero de 2007.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta, que fueron aprobados definitivamente, por la Junta de Gobierno Local con fecha 28 de julio de 2006..

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de La Junta de Compensación».

88º.-Calatayud: Inscripción -en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la junta de compensación de la Unidad de Ejecución Margarita - 1ª, del Plan General de Ordenación Urbana -COT 2007/127. EUC 2007/259.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC 2007/259, en el Libro Quinto, Folio 85V de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Margarita 1-A del P.G.O.U., cuya constitución fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud, de fecha 12 de febrero de 2007.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta, que fueron aprobados definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de diciembre de 2006.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatayud y al Presidente de La Junta de Compensación».

89º.-Zaragoza: Rectificación de error, en el acuerdo de Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Disolución de Entidad Urbanística de Conservación del Area de Referencia S.U.P. 71-1 (Bº de Santa Isabel). EUC- 98/103- COT- 98/850.

Primero.-» Corregir el error en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 28 de febrero de 2007, relativo a la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del Area de Referencia S.U.P. 71-1(Bº de Santa Isabel) en el Libro Quinto, Folio 76V, aprobada por el Vicepresidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 11 de enero de 2007, dado el cumplimiento de los fines para los que fue constituida y acordada por la Asamblea General de fecha de 12 de diciembre de 2006, según consta en el expediente por Certificado del Secretario de la Entidad Urbanística de Conservación del Area de Referencia S.U.P. 71-1., entendiéndose que donde dice «La Entidad Urbanistica de Conservación «debe decir «La Junta de Compensación del Area de Referencia S.U.P. 71-1 (Bº de Santa Isabel) de la disolución de la misma.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la Entidad.»

Contra los acuerdos resolutorios que sean definitivos y contra los de trámite que puedan generar indefensión, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Zaragoza a 22 de junio de 2007.-La Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Mª José Segura Val.